14 € / m²
Fantástico piso de construcción reciente, totalmente exterior y con una excelente distribución. La vivienda dispone de un amplio y luminoso salón-comedor con orientación a dos fachadas y salida directa a balcón. En el balcón encontramos además una práctica zona cerrada destinada a tender la ropa, aportando comodidad sin restar espacio exterior. A continuación, encontramos una cocina independiente, exterior y totalmente equipada, funcional y con muy buena luz natural. Cuenta con 2 habitaciones exteriores. La habitación principal dispone de zona de vestidor y baño en suite, mientras que la segunda habitación cuenta con armario empotrado. La vivienda dispone de 2 baños completos: uno equipado con plato de ducha y otro con bañera. Además, incluye raya de parking en el mismo edificio, proporcionando un plus de comodidad en el día a día. Una vivienda moderna, luminosa y totalmente exterior, ideal para quienes buscan confort, funcionalidad y espacios bien aprovechados. INFORMACIÓN IMPORTANTE Y PRINCIPALES CONDICIONES DEL CONTRATO (1) La vivienda se encuentra en "zona de mercado residencial tensionado". (2) Los propietarios NO TIENEN la condición de “gran tenedor”. (3) Ha estado alquilada en los últimos 5 años siendo la renta del contrato anterior actualizada según lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LAU 1.194,68 euros mensuales, siendo la que se aplicará al nuevo arrendamiento, manteniendo las mismas condiciones en cuanto al pago del resto de gastos, tal y como se indica más adelante. Se anuncia en 1.195 euros porque el portal no admite decimales. (4) Los índices de precios de alquiler del SERPAVI establecen una renta de referencia de entre 1.057,43€ y 1.304,71€ mensuales para una superficie de 83 m2 construidos, con garaje. La última renta percibida 1.075€ mes. (5) El arrendamiento es para "uso de vivienda" conforme a la ley de arrendamientos urbanos (larga duración). Duración del contrato: 1 año prorrogable conforme a los artículos 9 y 10 de la LAU, si bien, de forma expresa se recogerá en el contrato el apartado 3 del artículo 9, y no procederá la prórroga obligatoria si existe “necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad. (6) Además de la renta y de los servicios y suministros con los que cuenta la vivienda y cualquier otro que desee contratar la parte arrendataria, es por cuenta de esta la tasa de agua y basuras. (7) La parte arrendataria entregará un mes de fianza (que el propietario depositará en el Gobierno Vasco) más dos meses de garantía adicional. (8) Salvo acuerdo posterior expreso de las partes en otro sentido, la entrada en vigor del arrendamiento requerirá la previa o simultánea contratación de un seguro de impagos o la cobertura de una garantía de alquiler (rentas, defensa jurídica, daños, etc.), que abonarán íntegramente los arrendadores. (9) No se admiten mascotas. (10) Los honorarios de la agencia inmobiliaria para llevar a cabo el contrato de arrendamiento son en su totalidad por cuenta de los arrendadores. (11) La información precontractual que recibirán los potenciales arrendatarios será mucho más extensa y precisa que la que es posible recoger en este espacio (muy limitado en algunos portales inmobiliarios, como idealista) y, por supuesto, siempre antes de que entreguen cantidad alguna. Añadir, esquemáticamente, que: los arrendatarios renunciarán al derecho de adquisición preferente; quedará expresamente prohibido destinar la vivienda a usos diferentes del de vivienda, alojar huéspedes con o sin precio, la cesión del contrato, el subarrendamiento de la vivienda, aunque fura parcial; contratación de seguro de responsabilidad civil y contenido por los arrendatarios (y de cont.
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